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Ley Derogada

Artículo 7. Aprobación del contenido mínimo del documento de seguridad.

Artículo 7 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2011-18151

Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el ejercicio de sus potestades de autoorganización, los órganos de gobierno de las administraciones públicas, instituciones y corporaciones a que se refiere el artículo 2.1 de esta ley podrán aprobar, en aplicación de los preceptos relativos a la seguridad de los datos y para aplicar a todos o parte de los ficheros de los que son titulares sus respectivas administraciones, instituciones o corporaciones, el contenido mínimo del documento de seguridad que, en todo caso, deberán elaborar e implantar los responsables de fichero para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal contenidos en los citados ficheros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-24.

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