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Ley Derogada

Artículo 9. Admisión a los programas de educación permanente.

Artículo 9 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La admisión de los destinatarios a las actividades de formación requerirá el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente para cada programa de educación permanente.

2. Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para cada programa de formación, se seguirán las siguientes prescripciones respecto a la edad de los destinatarios:

a) Si se trata de programas destinados a adquirir la formación inicial, podrán participar, con carácter general, las personas que hayan superado la edad máxima de permanencia en los centros ordinarios. Con carácter excepcional, podrán ser admitidas para cursar la educación obligatoria aquellas personas que no reúnan el requisito anterior.

b) Si se trata de programas dirigidos a alcanzar otros niveles y grados del sistema educativo, podrán participar las personas que tengan la edad mínima que se determine reglamentariamente.

c) Para el resto de programas formativos, podrán participar las personas que hayan cumplido dieciocho años, con la excepción de aquellos programas que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

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