Artículo 8. Diseño de programas.
Artículo 8 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a cada Administración pública y a las restantes entidades responsables de las actuaciones reguladas en esta Ley y la elaboración de los programas establecidos en el artículo 7, garantizando su desarrollo a través de los mecanismos previstos en el proceso de planificación.
2. Cada programa será definido, al menos, mediante los siguientes elementos:
a) Tipificación: ámbito de formación, área de actuación, nivel y modalidad.
b) Identificación: objetivos, destinatarios, contenidos, desarrollo temporal, criterios metodológicos, recursos humanos y materiales y criterios de evaluación.
c) Relación de actuaciones.
3. La Administración establecerá o validará la elaboración de los currícula propios correspondientes.