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Ley Vigente

Artículo 9. Funciones.

Artículo 9 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales las siguientes funciones:

a) Determinar los objetivos prioritarios del sistema de formación y cualificación profesionales a partir del informe de prospección de necesidades de formación y cualificación.

b) Establecer los criterios generales de planificación estratégica y desarrollo del sistema de formación y cualificación profesionales.

c) Establecer los criterios generales para el despliegue del conjunto de centros de formación profesional integrada.

d) Establecer los criterios generales del desarrollo de la formación en alternancia y dual.

e) Informar de la propuesta del Plan general de formación profesional de Cataluña, antes de que se envíe al Gobierno, y de sus informes de seguimiento.

f) Aprobar el informe de evaluación del sistema de formación y cualificación profesionales.

g) Aprobar el programa anual de gestión de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

2. Las entidades representadas pueden poner en consideración de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales propuestas del ámbito de la presente ley para que las debata y valore.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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