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Ley Vigente

Artículo 8. Naturaleza y composición.

Artículo 8 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales como órgano rector de planificación estratégica y evaluación de las políticas del sistema de formación y cualificación profesionales.

2. La Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales se adscribe al Departamento de la Presidencia.

3. La Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales es presidida por el presidente de la Generalidad o por la persona en la que este delegue.

4. Integran la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales:

a) En representación de la Generalidad:

– La persona o personas titulares de los departamentos con competencias en formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo, con la posibilidad de delegar en altos cargos de sus departamentos.

– Una persona con rango de secretario general, o asimilado, por cada uno de los departamentos con competencias en formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo, por designación de sus titulares.

– El presidente ejecutivo de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, que actúa como secretario.

b) Representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña.

5. Los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales se adoptan por mayoría, de acuerdo con la siguiente ponderación:

a) El 60 % para la representación de la Generalidad.

b) El 20 % para la representación empresarial.

c) El 20 % para la representación sindical.

6. El Gobierno puede modificar la composición de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales y la ponderación de los votos para ampliar sus miembros de acuerdo con lo establecido por este artículo, preservando la mayoría de la Generalidad y sin perjuicio de la ponderación prevista para el voto a las representaciones de las organizaciones patronales y sindicales más representativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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