Artículo 8. Naturaleza y composición.
Artículo 8 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales como órgano rector de planificación estratégica y evaluación de las políticas del sistema de formación y cualificación profesionales.
2. La Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales se adscribe al Departamento de la Presidencia.
3. La Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales es presidida por el presidente de la Generalidad o por la persona en la que este delegue.
4. Integran la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales:
a) En representación de la Generalidad:
– La persona o personas titulares de los departamentos con competencias en formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo, con la posibilidad de delegar en altos cargos de sus departamentos.
– Una persona con rango de secretario general, o asimilado, por cada uno de los departamentos con competencias en formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo, por designación de sus titulares.
– El presidente ejecutivo de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, que actúa como secretario.
b) Representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña.
5. Los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales se adoptan por mayoría, de acuerdo con la siguiente ponderación:
a) El 60 % para la representación de la Generalidad.
b) El 20 % para la representación empresarial.
c) El 20 % para la representación sindical.
6. El Gobierno puede modificar la composición de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales y la ponderación de los votos para ampliar sus miembros de acuerdo con lo establecido por este artículo, preservando la mayoría de la Generalidad y sin perjuicio de la ponderación prevista para el voto a las representaciones de las organizaciones patronales y sindicales más representativas.