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Ley Vigente

Artículo 9. Características del censo de víctimas y personas desaparecidas.

Artículo 9 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

1. El Instituto Asturiano de la Memoria Democrática elaborará un censo de víctimas y de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista con los datos aportados por las familias de las víctimas, junto con los obtenidos por los estudios científicos y académicos, así como la información que se determine reglamentariamente.

2. En dicho censo se reseñará toda la información posible respecto a los hechos y las circunstancias de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición de cada una de las víctimas.

3. El censo de personas desaparecidas se configurará como un registro administrativo que tendrá carácter público, con la salvaguarda de la información que, al amparo de la legislación sobre protección de datos, establezcan sus familiares, si los hubiere.

4. Igualmente, se incorporarán a dicho censo las víctimas asturianas fallecidas o represaliadas fuera del territorio del Principado de Asturias en defensa de la libertad, la justicia social y la democracia, así como las deportadas a los campos de exterminio nazi durante la II Guerra Mundial y cualesquiera víctimas de delitos como la tortura, esclavitud, trabajos forzados o deportación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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