Artículo 10. Financiación de las actuaciones.
Artículo 10 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
Los gastos derivados de las actuaciones para la investigación y localización de las personas inscritas en el censo de víctimas y de personas desaparecidas, en los términos establecidos por la presente ley, serán sufragados por la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y sin perjuicio de la aportación de otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.