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Ley Vigente

Artículo 10. Financiación de las actuaciones.

Artículo 10 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

Los gastos derivados de las actuaciones para la investigación y localización de las personas inscritas en el censo de víctimas y de personas desaparecidas, en los términos establecidos por la presente ley, serán sufragados por la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y sin perjuicio de la aportación de otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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