Artículo 11. Localización de fosas e identificación de restos.
Artículo 11 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias procederá a la localización de las fosas comunes, así como a la identificación de los restos humanos que contengan, con las máximas garantías de preservación, y traslado a la autoridad judicial de las pruebas de los delitos que se hubieran podido cometer, así como de los derechos tanto de las víctimas como de sus familiares, asegurando la conservación de los objetos que se puedan encontrar. Las víctimas del robo de bebés tendrán los mismos derechos aquí establecidos en el caso de que en el proceso de esclarecimiento y búsqueda sea necesaria la apertura de algún enterramiento.
2. La Consejería competente en materia de memoria democrática será la responsable de la realización de dichos trabajos.
3. La Administración del Principado de Asturias, en los términos que reglamentariamente se establezcan, asumirá también los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas que hubieran sido asesinadas y que hubieran sido localizadas fruto de las investigaciones realizadas de acuerdo con la normativa vigente.