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Ley Vigente

Artículo 8. Localización e identificación de víctimas.

Artículo 8 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

1. Corresponde, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones y de las autoridades judiciales, a los órganos competentes de la Administración del Principado de Asturias el establecimiento de las medidas necesarias para la localización e identificación de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista a las que se refiere el artículo 6 b).

2. En las actuaciones previstas para la identificación, así como para la reparación, tendrán una consideración particular los siguientes colectivos:

a) Los familiares de las personas desaparecidas en Asturias como consecuencia de su defensa de la legalidad democrática frente al golpe militar y la Dictadura franquista.

b) Los asturianos que, en su lucha por los derechos y libertades, sufrieron el exilio, la confinación, torturas y, en muchos casos, la muerte en los campos de exterminio nazis.

c) Los recién nacidos que fueron sustraídos sin consentimiento a sus progenitores y dados en adopción a otras familias, así como sus padres biológicos y sus hermanos.

d) Los miembros de la guerrilla antifranquista en defensa del Gobierno legítimo de la Segunda República española y por la recuperación de la democracia.

e) Las personas que en Asturias sufrieron represión por su orientación sexual.

f) Aquellos grupos o sectores sociales, profesionales, ideológicos o religiosos que sufrieron una específica represión individual o colectiva.

g) Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, movimiento feminista y agrupaciones culturales represaliados por el franquismo.

h) Las personas que fueron represaliadas por ejercer cargos, empleos o trabajos públicos durante la Segunda República.

i) Las personas que sufrieron privación de libertad por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista dirigida al restablecimiento de un régimen democrático.

j) Las mujeres que sufrieron represión por haber intentado ejercer su derecho al libre desarrollo personal en contra del modelo patriarcal impuesto, o por haber transgredido los límites de la feminidad tradicional durante la Segunda República o haberlo intentado durante la Dictadura franquista, así como aquellas que sufrieron represión por el mero hecho de ser mujeres y estar relacionadas con otras víctimas.

k) Las personas condenadas o ejecutadas sin procedimiento o de forma sumaria, que fueron carentes de todos los derechos y garantías procesales inherentes al Estado de Derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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