Artículo 9. Medidas sanitarias.
Artículo 9 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, en el ámbito de sus competencias, podrá ordenar la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales domésticos.
2. En aquellos casos en que, por razón de sanidad animal o salud pública, se exija el sacrificio obligatorio, éste se efectuará de forma rápida, indolora y en los locales aptos para este fin bajo la responsabilidad y control de un Veterinario.
3. Los Ayuntamientos y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrán ordenar el aislamiento e internamiento de los animales domésticos en caso de que se les diagnosticasen enfermedades transmisibles, al objeto de someterlos a tratamiento curativo o, cuando no fuere posible, proceder a su sacrificio, tal como se indica en el punto anterior.