Artículo 8. Consideraciones generales.
Artículo 8 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El poseedor de un animal doméstico es responsable de su protección y cuidado así como del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en esta Ley.
2. Los órganos competentes de la Administración autonómica desarrollarán programas de educación en el cuidado y protección de animales y prestarán asesoramiento a los particulares y entidades que lo soliciten.