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Ley Derogada

Artículo 10. Medidas generales.

Artículo 10 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172

Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El poseedor de un animal salvaje en cautividad responsable de su protección y cuidado, así como del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en esta Ley.

2. La tenencia de animales salvajes en cautividad procedentes de importación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, precisará informe previo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes relativo a las condiciones higiénico-sanitarias del animal.

3. Se prohíbe la tenencia de animales salvajes peligrosos para el hombre fuera de los locales autorizados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, así como su circulación por lugares abiertos al público sin las medidas protectoras que se establezcan, de acuerdo con las características de cada especie.

4. A los animales salvajes en cautividad les serán de aplicación las medidas sanitarias previstas en el artículo 9 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-23.

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