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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. · BOE-A-1986-2788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-15.

Texto consolidado

1. La Junta Electoral de Andalucía podrá requerir la presencia en sus reuniones, con voz y sin voto, de un representante en Andalucía de la Oficina del Censo Electoral, designado por su Director.

2. Una vez constituida la Junta Electoral de Andalucía, su Presidente podrá requerir al Director de la Oficina del Censo Electoral para que proceda a efectuar la designación antes señalada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-15.

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