Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. · BOE-A-1986-2788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-15.
Texto consolidado
1. El Parlamento pondrá a disposición de la Junta Electoral de Andalucía los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones.
2. La misma obligación compete al Consejo de Gobierno y a los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, de conformidad con la Ley Electoral General.