Artículo 9.
Artículo 9 del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica. · BOE-A-1965-10709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-05-21.
Texto consolidado
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.
Especialmente lo harán para resolver en futuros Convenios los problemas que planteen la seguridad social, la validez de los títulos profesionales o académicos y la duplicidad de deberes fiscales.