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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica. · BOE-A-1965-10709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-05-21.

Texto consolidado

El presente Convenio será ratificado por las Altas Partes Contratantes y las calificaciones se canjearán en San José de Costa Rica.

Entrará en vigor a contar del día en que se canjeen las ratificaciones y continuará indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Altas Partes Contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, la intención de hacer cesar sus efectos.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio y estampado en él su sello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-05-21.

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