Artículo 8.
Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica. · BOE-A-1965-10709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-05-21.
Texto consolidado
Cuando las Leyes de España y, asimismo las Leyes de la República de Costa Rica atribuyan a una misma persona la nacionalidad española y la nacionalidad costarricense, podrá acogerse también dicha persona a los beneficios del presente Convenio.