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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica. · BOE-A-1965-10709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-05-21.

Texto consolidado

Cuando las Leyes de España y, asimismo las Leyes de la República de Costa Rica atribuyan a una misma persona la nacionalidad española y la nacionalidad costarricense, podrá acogerse también dicha persona a los beneficios del presente Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-05-21.

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