Artículo 7.
Artículo 7 del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica. · BOE-A-1965-10709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-05-21.
Texto consolidado
Los españoles en Costa Rica y los costarricenses en España que no estuvieren acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones costarricense y española, respectivamente.