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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica. · BOE-A-1965-10709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-05-21.

Texto consolidado

Los españoles en Costa Rica y los costarricenses en España que no estuvieren acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones costarricense y española, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-05-21.

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