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Decreto-ley Vigente

Artículo 9. Actuaciones y requisitos para su ejecución.

Artículo 9 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2020-5020

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-06.

Texto consolidado

1. Las actuaciones para la obtención de viviendas de titularidad pública previstas en este Decreto-ley podrán consistir en actuaciones edificatorias, actuaciones de transformación urbanística y actuaciones aisladas en suelos urbanos y urbanizables.

2. Las actuaciones que sean compatibles con la ordenación prevista en el planeamiento vigente, incluidas las de transformación urbanística cuando se haya aprobado el planeamiento más detallado exigible en cada caso, se podrán ejecutar directamente previa aprobación del proyecto de actuación conforme al artículo 11.

3. Las actuaciones que deban llevarse a cabo sobre suelos que no dispongan del instrumento de ordenación más detallado exigible en cada caso por la legislación urbanística para la clase de suelo urbano o urbanizable objeto de intervención o que requieran alterar el planeamiento urbanístico vigente, se podrán ejecutar previa su aprobación mediante un plan o proyecto de los previstos en los artículos 13 y 14.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-06.

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