Artículo 10. Instrumentos de planificación y ejecución de las actuaciones.
Artículo 10 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2020-5020
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-06.
Texto consolidado
1. Los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública son instrumentos de ordenación, planificación y ejecución de carácter sectorial e incidencia supramunicipal, mediante los cuales se articula la política de vivienda de titularidad pública de las Illes Balears. Tienen por objeto regular la implantación territorial de suelo y edificaciones destinadas a su ejecución, siendo vinculantes para los instrumentos de planeamiento urbanístico.
2. Los proyectos de actuación son instrumentos que habilitan para la ejecución de actuaciones de transformación, edificatorias y de uso del suelo para la construcción o implantación de viviendas de titularidad pública que sean compatibles con las determinaciones del planeamiento municipal urbanístico en vigor y que no requieran la aprobación de un instrumento de ordenación urbanística.
3. La condición de administración actuante para formular y tramitar el plan o proyecto corresponderá al IBAVI si la promotora de la actuación es la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquiera de sus entes instrumentales. En los supuestos en que sean titulares del suelo otras administraciones públicas o sus entes instrumentales, la condición de administración actuante será de la consejería competente en materia de vivienda en los términos acordados en el convenio o instrumento jurídico-administrativo suscrito al efecto con el titular del suelo.
4. La aprobación de los planes especiales y de los proyectos de desarrollo de vivienda de titularidad pública, así como de los proyectos de actuación regulados en este Decreto-ley, corresponderá al Gobierno de las Illes Balears conforme al procedimiento previsto en este Decreto-ley y comportará los efectos descritos en el artículo 16.
5. Los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública que se aprueben durante la vigencia del Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears deberán ajustarse a las determinaciones del mismo.
6. En los supuestos en que así lo prevea la normativa ambiental, los planes y proyectos que regula este Decreto-ley integrarán el componente medioambiental en el procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento del plan o proyecto, en los términos que establece la legislación de evaluación ambiental, si bien se reducirán los plazos a la mitad, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado.
7. Los planes y proyectos regulados en este Decreto-ley deberán respetar el régimen de protección de los bienes del patrimonio histórico en los términos previstos por la normativa sectorial estatal y autonómica, si bien se reducirán a la mitad los plazos administrativos de que disponen las administraciones competentes en materia de patrimonio histórico de las Illes Balears para la emisión de los informes o autorizaciones preceptivos en relación con estos bienes, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado.