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Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Ámbito de intervención.

Artículo 8 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2020-5020

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-06.

Texto consolidado

Las viviendas de titularidad pública que queden sujetas a las determinaciones de este Decreto-ley deberán ubicarse en suelos urbanos o urbanizables de titularidad pública y el ámbito de las actuaciones que se lleven a cabo para su implantación únicamente podrá incluir los suelos de titularidad privada que resulten necesarios para dotar a las viviendas de titularidad pública de los servicios urbanísticos básicos previstos en el artículo 22 de la Ley 12/2017.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-06.

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