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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 9. Destinatarios únicos.

Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90263

Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas que vivan solas de manera autónoma e independiente, y las que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los vínculos reseñados en el artículo anterior, no pudiendo ser consideradas unidades familiares o de convivencia, podrán solicitar para sí la prestación.

Estas personas deberán acreditar independencia de su familia de origen al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud y continuar manteniendo esta situación. Este requisito no será exigible para las personas solteras huérfanas de padre y madre que, habiendo convivido con sus padres y a sus expensas, no tengan derecho a percibir ningún tipo de pensión del sistema público.

2. También podrán solicitarla para sí quienes se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 8. 2, b) y no tengan hijos.

3. Igualmente podrán solicitarla para sí las mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, podrán solicitar la prestación de renta garantizada de ciudadanía las mujeres víctimas de violencia de género que, habiendo vivido de forma independiente, regresen temporalmente al domicilio de su familia de origen como consecuencia del empeoramiento coyuntural de su situación socioeconómica. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante el correspondiente informe técnico. Una vez reconocida la prestación, entre las obligaciones que se establezcan, deberá incluirse el compromiso de reiniciar el proceso de vida independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-04.

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