Artículo 8. Concepto de unidad familiar o de convivencia.
Artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90263
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A efectos de la renta garantizada de ciudadanía se consideran unidades familiares o de convivencia, sin perjuicio de aquellos supuestos en que el titular sea destinatario único, las siguientes:
a) Dos personas unidas por matrimonio o relación estable y acreditada análoga a la conyugal.
b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio en razón de tutela o acogimiento familiar.
2. No obstante formar parte de una unidad familiar o de convivencia por concurrir las circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia de los vínculos señalados en el apartado anterior, podrá considerarse una unidad familiar independiente de la primera, a los efectos del reconocimiento de un máximo de dos prestaciones diferenciadas, la que aisladamente considerada, reúna por sí los requisitos exigidos y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las que incluyan a una o más personas y a sus descendientes cuando éstos sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad.
b) Las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento.
c) Las familias monoparentales.
3. Excepcionalmente, podrá reconocerse más de dos prestaciones de renta garantizada de ciudadanía por domicilio, en aquellos supuestos en los que en alguna de las unidades familiares o de convivencia existentes en el domicilio, concurra una situación de violencia de género, desahucio o fuerza mayor, debidamente acreditada.
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