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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Consejo Asesor: naturaleza y composición.

Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro. · DOGC-f-2003-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Asesor como órgano de carácter consultivo. En el Consejo Asesor están representadas las partes interesadas, públicas y privadas, de las comarcas del Ebro.

2. Son miembros del Consejo Asesor:

a) Las personas en quien recaen la presidencia y las vicepresidencias del Instituto.

b) El director o directora del Instituto, que actúa como secretario o secretaria, o la persona al servicio del Instituto en quien delegue expresamente.

c) Siete personas representantes de la Administración de la Generalidad con actividades vinculadas a las comarcas del Ebro, una de las cuales es el delegado o delegada territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro.

d) Una persona representante de cada grupo político de la Diputación de Tarragona.

e) Cuatro personas representantes de los consejos comarcales, una por cada uno.

f) Cinco personas representantes de las administraciones locales de las comarcas del Ebro, propuestas por las entidades municipalistas, una de las cuales en representación de los municipios rurales propuesta por consenso entre las principales entidades municipalistas.

g) Una persona representante de la Administración del Estado.

h) Cuatro personas representantes de las universidades situadas en las comarcas del Ebro.

i) Cuatro personas representantes de las organizaciones sindicales de las comarcas del Ebro.

j) Cuatro personas representantes de las organizaciones empresariales de las comarcas del Ebro.

k) Cuatro personas representantes de las cámaras de comercio de las comarcas del Ebro.

l) Cuatro personas representantes, una por comarca, de las entidades de las comarcas del Ebro cuyo fin sea la de contribuir al conocimiento, la defensa o el desarrollo integral de la zona.

3. Los o las vocales que integran el Consejo son miembros nombrados por la presidencia del Instituto, a propuesta de las representaciones respectivas, de acuerdo con los criterios y con la duración establecidos por el Reglamento de régimen interior.

4. En el marco del Consejo Asesor, se pueden crear comisiones de trabajo sectoriales, de acuerdo con el Reglamento de régimen interior del Instituto. Así mismo, se puede crear una comisión socioeconómica que tenga como función principal el debate y la reflexión sobre las cuestiones relativas al desarrollo socioeconómico de las comarcas del Ebro.#df-7

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales..

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