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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 8. Funciones y nombramiento de la Dirección del Instituto.

Artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro. · DOGC-f-2003-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

Texto consolidado

1. La persona en quien recae la Dirección del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro es nombrada por la Presidencia a propuesta del Consejo Rector.

2. Corresponden a la Dirección del Instituto las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección del Instituto, de acuerdo con las directrices de la Presidencia y del Consejo Rector.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejo Rector y al Consejo Asesor, actuar como secretario o secretaria de las reuniones que tengan estos órganos y extender las actas de las reuniones efectuadas.

d) Gestionar, en nombre del Instituto, los contratos derivados de las actividades de este, dentro de las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre contratos de las administraciones públicas.

e) Ejercer la dirección del personal laboral y funcionario del Instituto.

f) Ordenar los gastos y pagos de acuerdo con la legislación vigente.

g) Cualquier otra función que expresamente le encomienden el Consejo Rector y la Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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