Artículo 7. Funciones de la Presidencia del Instituto.
Artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro. · DOGC-f-2003-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.
Texto consolidado
Son funciones de la Presidencia del Instituto:
a) Representar al Instituto.
b) Convocar, presidir, establecer el orden de los debates y dirigir las reuniones del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
c) Nombrar a los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor, a propuesta de cada una de las representaciones respectivas.