Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro. · DOGC-f-2003-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.
Texto consolidado
1. Son funciones del Consejo Rector:
a) La planificación general de la actividad del Instituto.
b) La elaboración y la aprobación del plan plurianual de actuaciones del Instituto y de los proyectos específicos que en cada momento se acuerde poner en marcha.
c) La aprobación anual de una memoria sobre la gestión y del proyecto de presupuesto.
d) La aprobación de la plantilla de personal del Instituto.
e) La aprobación del Reglamento de régimen interior.
f) El seguimiento del Plan territorial parcial de las Tierras del Ebro.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada.
2. El funcionamiento del Consejo Rector debe ser establecido por el Reglamento de régimen interior del Instituto.