Artículo 10. Funciones del Consejo Asesor.
Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro. · DOGC-f-2003-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo Asesor:
a) Informar, asesorar y formular propuestas al Consejo Rector y a la Dirección sobre cualquier materia relativa a las actividades que este realice para llevar a cabo las funciones indicadas en el artículo 3.
b) Informar de los asuntos que le son sometidos por el Consejo Rector e informar preceptivamente del plan plurianual de actuaciones.
c) Proponer al Consejo Rector todas las actuaciones que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.