Artículo 11. Recursos económicos del Instituto.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro. · DOGC-f-2003-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.
Texto consolidado
1. Los recursos económicos del Instituto son:
a) Las asignaciones que le sean consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalidad.
b) Los ingresos derivados de la gestión y la explotación de sus bienes y servicios.
c) Los frutos, las rentas o los intereses de sus bienes patrimoniales.
d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades y de particulares.
e) Cualquier otro recurso que le sea atribuido.
2. El presupuesto del Instituto es anual y debe sujetarse a la legislación sobre los presupuestos de las entidades autónomas.
3. El Instituto disfruta de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.