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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 11. Recursos económicos del Instituto.

Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro. · DOGC-f-2003-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

Texto consolidado

1. Los recursos económicos del Instituto son:

a) Las asignaciones que le sean consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalidad.

b) Los ingresos derivados de la gestión y la explotación de sus bienes y servicios.

c) Los frutos, las rentas o los intereses de sus bienes patrimoniales.

d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades y de particulares.

e) Cualquier otro recurso que le sea atribuido.

2. El presupuesto del Instituto es anual y debe sujetarse a la legislación sobre los presupuestos de las entidades autónomas.

3. El Instituto disfruta de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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