Artículo 12. Personal.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro. · DOGC-f-2003-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.
Texto consolidado
1. El personal al servicio del Instituto se rige por el régimen laboral.
2. Como excepción al principio general establecido por el apartado 1, quedan reservados al personal funcionario los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de autoridad, la inspección o el control correspondiente al departamento al cual sea adscrito el Instituto. El Instituto puede dotarse también de personal funcionario, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable.