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Real Decreto Derogada

Artículo 89. Aplicación del proceso de autoevaluación del capital interno.

Artículo 89 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. · BOE-A-2008-2824

Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El proceso de autoevaluación del capital previsto en el artículo 70.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, será llevado a cabo:

a) En base consolidada, con arreglo al ámbito de aplicación y a los métodos de consolidación prudencial previstos en la parte primera, título II, capítulo 2, secciones 2 y 3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, por:

1.º Las empresas de servicios de inversión matrices.

2.º Las empresas de servicios de inversión controladas por sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera matrices. No obstante lo anterior, cuando una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera matriz controle a más de una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito, el proceso de autoevaluación del capital será llevado a cabo únicamente por la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito sobre la que se aplique la supervisión en base consolidada de conformidad con el artículo 107.

b) En base individual por las empresas de servicios de inversión que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.º No sean filiales ni empresas matrices.

2.º No se incluyan en la consolidación de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013.

3.º Hayan sido exceptuadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la aplicación de los requerimientos de recursos propios en base consolidada de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013.

2. Las estrategias y procedimientos a que se refiere el artículo 70.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se resumirán en un informe anual de autoevaluación del capital interno que se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores antes del 30 de abril de cada ejercicio, o en un plazo menor cuando así lo establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Para la elaboración de este informe las empresas de servicios de inversión deberán tener en cuenta los criterios que a estos efectos publique la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-10.

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