Artículo 90. Riesgo de crédito y de contraparte.
Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En materia de riesgo de crédito y de contraparte, las empresas de servicios de inversión, de manera proporcional a la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, deberán:
a) Basar la concesión de créditos en criterios sólidos y bien definidos.
b) Establecer un procedimiento claro de aprobación, modificación, renovación y refinanciación de créditos.
c) Disponer de metodologías internas que les permitan evaluar el riesgo de crédito de las exposiciones frente a deudores, valores o posiciones de titulización individuales, así como el riesgo de crédito del conjunto de la cartera.
Las metodologías internas no se sustentarán única o mecánicamente en calificaciones crediticias externas. El hecho de que los requisitos de recursos propios se basen en la calificación de una agencia de calificación crediticia externa o la inexistencia de una calificación de la exposición no obstará para que las empresas de servicios de inversión tengan en cuenta otra información pertinente para evaluar su asignación de capital interno.
d) Utilizar métodos eficaces para administrar y supervisar de forma permanente las diversas carteras y exposiciones con riesgo de crédito.
e) Identificar y gestionar los créditos dudosos, y realizar los ajustes de valor y las dotaciones de provisiones adecuados.
f) Diversificar las carteras de créditos de forma adecuada en función de los mercados destinatarios y de la estrategia crediticia general de la empresa de servicios de inversión.
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- ← Artículo 89. Aplicación del proceso de autoevaluación del capital interno.
- → Artículo 91. Responsabilidad del órgano de administración en la asunción de riesgos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.