Artículo 89. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios.
Artículo 89 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
La periodicidad de las sesiones ordinarias de las comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación es la acordada por el pleno. Corresponde a las mismas comisiones fijar el lugar, el día y la hora de celebración, de forma coordinada, para que no coincidan varias, con la finalidad de facilitar la participación de los miembros de los grupos municipales. No obstante, pueden celebrar sesiones extraordinarias cuando el presidente o la presidenta lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.