Artículo 88. Régimen de sesiones de la junta de gobierno local.
Artículo 88 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. La junta de gobierno local, para ejercer sus competencias resolutorias, celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el pleno de la corporación, y sesiones extraordinarias cuando el presidente o la presidenta lo decida o lo solicite la cuarta parte de los miembros de dicha junta. Deberá asistir el secretario o la secretaria de la corporación o quien legalmente le sustituya.
2. Para el ejercicio de sus funciones de asistencia y de asesoramiento, se reunirá cuando el presidente o la presidenta de la corporación lo determine.
3. Los acuerdos de la junta de gobierno local deben comunicarse a los grupos políticos.