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Ley Vigente

Artículo 88. Traslados de los fondos.

Artículo 88 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

Los titulares de los museos de Canarias darán cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de los traslados de sus fondos fuera de su territorio, aunque fuere en concepto de depósito temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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