Artículo 87. Centralización de la información.
Artículo 87 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.
Texto consolidado
1. El órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en coordinación con los titulares de los museos, mantendrá un inventario actualizado de los fondos, medios y dotaciones con que cuentan los museos de Canarias, de las actividades de investigación y difusión que realizan y de los servicios que prestan.
2. En todo caso, se garantizará la unidad documental del inventario del patrimonio de todos los centros museísticos de Canarias, con independencia de su ámbito, titularidad y de la índole de sus fondos y colecciones, mediante soportes informáticos regularizados.