Artículo 87. Funciones de las oficinas.
Artículo 87 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.
Texto consolidado
1. Cada oficina realizará las funciones que le hayan sido atribuidas en el acuerdo modificativo del organigrama por el que se creara aquélla, o en los sucesivos acuerdos organizativos que puedan recaer modificando el régimen competencial atribuido.
2. La buena gestión y funcionamiento de cada oficina, tanto de los medios personales como materiales, son responsabilidad inmediata y directa de su Jefe, que deberá dirigirla con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y coordinación.
3. Las oficinas contarán con el correspondiente apoyo especializado en organización y gestión administrativa y de personal.