Artículo 86. Las oficinas del Banco de España.
Artículo 86 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.
Texto consolidado
1. Las oficinas son las unidades organizativas básicas encargadas de llevar a cabo las actuaciones precisas para el ejercicio de las competencias de la Dirección General o Departamento en que estén encuadradas orgánicamente, con arreglo al organigrama del Banco de España que fijará sus funciones y cometidos concretos.
2. Al frente de cada oficina habrá un Jefe, jerárquicamente subordinado a un Director general o Director general adjunto. Ejecutará las funciones de su oficina, tendrá su firma y podrá delegarla en los términos y límites autorizados por aquéllos.
3. Las oficinas del Banco de España tendrán la organización y estructura internas que requiera la especialización de sus funciones, conforme a lo establecido en este Reglamento y, en su caso, al acuerdo de modificación del Organigrama por el que se procedió a su creación.