Artículo 85 bis. Oficina Independiente de Evaluaciones.
Artículo 85 bis de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-20.
Texto consolidado
1. Existirá una Oficina Independiente de Evaluaciones que dependerá del Consejo de Gobierno, al que reportará directamente. El Consejo de Gobierno aprobará los términos de referencia que rigen su funcionamiento, que se publicarán en la página web del Banco de España.
2. La Oficina Independiente de Evaluaciones tendrá una partida presupuestaria específica, cuyo proceso de preparación será independiente del proceso presupuestario general.
3. El nombramiento de la dirección de la Oficina Independiente de Evaluaciones será acordado por la Comisión Ejecutiva y deberá ratificarse por el Consejo de Gobierno.