Artículo 87. Formación profesional.
Artículo 87 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica avanzará en la oferta de una formación profesional que responda a las necesidades y potencialidades de los territorios y facilite la incorporación de la juventud al mercado laboral en condiciones adecuadas en su ámbito geográfico más cercano como instrumento de desarrollo territorial equilibrado y sostenible.
2. En particular, fomentará el desarrollo de una formación profesional dual en aquellas actividades en que la capacitación práctica de la enseñanza tenga relevancia, dirigiendo este esfuerzo hacia la obtención de un relevo generacional adecuado en aquellos ámbitos laborales de mayor relación con el medio rural y costero no urbano.