Artículo 86. Estándares de calidad en la enseñanza.
Artículo 86 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de educación garantizará que la oferta educativa, acomodada a criterios pedagógicos, se realice en los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes en términos de calidad semejantes a los de los ayuntamientos de mayor población.