Artículo 88. Acceso a la cultura y fomento de las actividades e industrias creativas y culturales.
Artículo 88 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica facilitará el acceso en el territorio cercano a los recursos culturales, tanto en lo que a infraestructuras como a programación se refiere.
2. Asimismo, fomentará las actividades e industrias creativas y culturales vinculadas al territorio de Galicia, como elementos dinamizadores del medio rural y costero no urbano.