Artículo 89. Fomento del turismo sostenible e inclusivo.
Artículo 89 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de Galicia, en el diseño y desarrollo de sus estrategias y programas para el fomento de la actividad turística, incentivarán mediante recursos económicos suficientes aquellas iniciativas que contribuyan al bienestar y crecimiento inclusivo y a la vertebración territorial, así como el turismo rural, poniendo especial énfasis en la preservación de la vinculación con los valores y el patrimonio del territorio y de las comunidades.