Artículo 87. Supuestos previos.
Artículo 87 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-4086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.
Texto consolidado
1. Las actuaciones determinadas en el apartado 2 del artículo 84 podrán llevarse a término conjunta o separadamente a la ejecución de las obras de perforación de pozos para riego, construcción de depósitos o balsas de almacenamiento o regulación de aguas para riego y las necesarias instalaciones de elevación, impulsión, transporte y distribución de caudales para riego, así como su automatización.
2. A estos efectos, se consideran balsas o depósitos de riego aquellas construcciones destinadas al almacenamiento de agua para riego, situadas fuera de masas de agua superficiales, que no interrumpan corrientes superficiales y cuyo llenado se produzca bien desde pozos que aprovechen aguas subterráneas o bien de aguas depuradas, desalinizadas o superficiales a través de construcciones o mecanismos que permitan el control y medición de los caudales afluentes y cuenten con mecanismos de control y medición de los caudales efluentes.