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Ley Vigente

Artículo 86. Conformidad con la planificación hidrológica.

Artículo 86 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-4086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

La explotación de los aprovechamientos hidráulicos para usos agrarios se realizará de acuerdo con las directrices y determinaciones del Plan hidrológico nacional y de los planes hidrológicos de cuenca, sin perjuicio de las funciones y facultades que, en su caso, corresponda a los respectivos organismos de cuenca.

En los supuestos de instalaciones y obras que se vinculen o conecten a masas de agua, serán preceptivas las correspondientes concesiones de caudales y autorizaciones de uso del dominio público hidráulico, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de aguas y con las previsiones de los correspondientes planes hidrológicos de cuenca y del Plan hidrológico nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

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