Artículo 87. Principios generales de actuación.
Artículo 87 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.
Texto consolidado
1. Las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma se regirán, además de por la legislación básica estatal, por las disposiciones del presente Título y por las que con carácter particular les sean de aplicación.
2. Las entidades que integran el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al de transparencia en su gestión. En particular, se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.
3. El Gobierno de Cantabria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, establecerá un sistema de supervisión continua de las entidades que integran el Sector Público Institucional autonómico, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron en su día su creación y su sostenibilidad financiera. Dicho sistema deberá incluir, en su caso, propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
Más artículos de Ley 5/2018
- ← Artículo 86. El Sector Público Institucional.
- → Artículo 88. El Inventario de Entidades del Sector Público Autonómico.
- Ver la norma completa: Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.