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Artículo 86. El Sector Público Institucional.

Artículo 86 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. El Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria está integrado por las siguientes Entidades:

a) Los Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se clasifican en:

1.º Organismos Autónomos.

2.º Entidades Públicas Empresariales.

b) Otras Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

c) Los consorcios.

d) Las sociedades mercantiles autonómicas.

e) Las fundaciones del sector público.

f) La Universidad de Cantabria.

g) Los fondos sin personalidad jurídica.

2. La Administración General de la Comunidad Autónoma y las entidades integrantes del Sector Público Institucional no podrán, por sí mismas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear o ejercer el control efectivo, directa o indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinto de los enumerados en este artículo, sea cual fuere su naturaleza y régimen jurídico.

3. Las Entidades que conforman el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma dependen de ésta a través de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia, bien por su previsión en los Estatutos o normas de creación del ente, bien presupuestariamente, correspondiéndole a la misma la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad y el control de eficacia. No podrán ni depender ni adscribirse a otra Entidad de las que conforman el Sector Público Institucional.

4. La Universidad de Cantabria se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por esta Ley.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 5.6 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-504.

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