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Ley Vigente

Artículo 86. Ejecución de las sanciones.

Artículo 86 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, salvo que la ejecución pueda ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación en cuyo supuesto se suspenderá hasta la firmeza de la resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

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