Artículo 85. Información a suministrar por el adquirente potencial junto con la notificación.
Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La información que debe suministrar el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación de notificación a la que se refiere el artículo 175 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores será la prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1946 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, por el que se completan las Directivas 2004/39/CE y 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación con el fin de establecer una lista exhaustiva de la información que los adquirentes propuestos deben incluir en la notificación de la propuesta de adquisición de una participación cualificada en una empresa de servicios de inversión.
Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.30 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
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