Artículo 84 bis. Influencia significativa.
Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 174.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se entenderá en todo caso por influencia significativa la posibilidad de nombrar o destituir algún miembro del órgano de administración de la empresa de servicios de inversión.
Se añade, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.30 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
Más artículos de Real Decreto 217/2008
- ← Artículo 84. Exclusiones en el cómputo de una participación.
- → Artículo 85. Información a suministrar por el adquirente potencial junto con la notificación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.